Como he reiterado ya en más de una ocasión, el intento de obligatoriedad del uso del casco en el uso urbano de la bicicleta, sin dejar de ser importante, está eclipsando muchas otras cuestiones decisivas que están pasando muy de puntillas sobre las posibles restricciones del RGC.
Una de ellas, contra la que Conbici ha interpuesto una queja a la Defensora del Pueblo, es aquella que restringe, o más bien deja al libre albedrío del responsable de turno, el derecho a organizar marchas cicloturísticas, bici paseos, actos culturales en bici, etc., etc., incluso masas críticas, sin previa comunicación y autorización.
Este nuevo varapalo al derecho constitucional de reunión se recoge en el artículo 55 del borrador del nuevo reglamento y el anexo II del mismo, comparando este tipo de eventos con los deportivos y amparándose en el "uso excepcional de las vías públicas". Es decir, un grupo de personas que sale a montar en bici, por el motivo que sea, debe pedir permiso para hacerlo. Desconozco cual es el número suelo de esta nueva aberración, porque si quedo con un amigo para venir al trabajo juntos, ¿deberé pedir permiso previo?
Espero que esta desfachatez no encuentre buen término y no haya que esperar la gracia de la autoridad de turno para convocar un paseo por nuestros pueblos y ciudades o para organizar una salida campestre. ¿Existirán los antidisturbios en bici? ;)
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